Tasa de basuras de Madrid 2026: calculadora y cómo pagar
La tasa de gestión de residuos (TGR), conocida como tasa de basuras, es un recibo municipal anual distinto del IBI. Calcula cuánto te toca pagar en 2026 y elige cómo pagarlo.
- Hasta el 30 de noviembrePlazo de pago de 2026, desde el 1 de octubre
- Desde 34,56 € al añoSin reducciones; según valor catastral, empadronados y barrio
- Hasta un 5 % menosPagando en plazos con el Pago a la Carta
Fuentes revisadas el . Esta página resume la normativa; no sustituye a la Agencia Tributaria Madrid ni es asesoramiento fiscal o jurídico.
Calcula tu tasa de basuras 2026
Con las tarifas de la ordenanza y los datos oficiales de cada barrio. El cálculo se hace en tu navegador: no se envía nada.
Cómo pagar
El plazo de 2026 va del 1 de octubre al 30 de noviembre. Consulta el recibo en tu carpeta tributaria o pide un duplicado por internet (hasta el 30 de noviembre), en el 010 (hasta el 21 de noviembre) o en una oficina de atención.
- En línea
- Con tarjeta, banca electrónica o Bizum. Los clientes de Banco Sabadell también pueden pagar con cargo en cuenta.
- Domiciliación
- Se carga el último día del plazo. Si la pides por internet, en el 010 o en una oficina hasta el 30 de noviembre, sirve ya para este año.
- Pago a la Carta
- Reparte el pago en 9, 5, 3 o 2 cargos domiciliados y ahorra hasta un 5 % (máximo 15 € por recibo de la tasa). Pídelo hasta el 10 de diciembre para empezar en enero con el descuento completo.
- En el banco
- Con el recibo, en una entidad financiera autorizada por el Ayuntamiento.
Pagar en línea Domiciliar Pago a la Carta
Más sobre el Pago a la Carta, aplazamientos y retrasos
| Periodicidad | Cargos | Meses |
|---|---|---|
| Mensual | 9 | De enero a septiembre |
| Bimestral | 5 | Enero, marzo, mayo, julio y septiembre |
| Trimestral | 3 | Enero, abril y julio |
| Semestral | 2 | Enero y julio |
Los cargos se hacen el día 5 de cada mes o el siguiente día hábil. Los anticipos se calculan sobre el 90 % de la cuota del año anterior y el 15 de diciembre se regulariza la diferencia. Si te adhieres con el año empezado, el descuento es menor.
Si no puedes pagar a tiempo, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento durante el plazo. Si no pagas dentro del plazo, empieza el período ejecutivo, con recargos del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo pagues (artículo 28 de la Ley General Tributaria).
Reducciones
- Familias numerosas
- Del 10 % al 90 % en la vivienda habitual, según el valor catastral y la categoría. Se aplica de oficio si el titular es el propietario; si no, se pide antes del 1 de marzo.
- Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción
- 100 % si la persona beneficiaria está empadronada en la vivienda. En 2026 se ha aplicado de oficio; también se puede pedir entre el 1 de enero y el último día de febrero.
- Vivienda vacía o local sin actividad
- Solo pagan la tarifa básica. Los locales deben presentar una declaración responsable antes del 1 de marzo.
Porcentajes para familias numerosas y otros casos
| Valor catastral | General | Especial |
|---|---|---|
| Hasta 204.000 € | 90 % | 90 % |
| 204.000,01 a 408.000 € | 50 % | 80 % |
| Más de 408.000 € | 10 % | 30 % |
Vivienda pública sin división horizontal: reducción proporcional al número de viviendas con personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción, en el mismo plazo. Locales sin actividad: sin actividad en los seis meses anteriores.
Cómo se calcula
Cuota = tarifa básica + tarifa por generación × coeficiente de separación
- Tarifa básica
- Según el valor catastral de la vivienda.
- Tarifa por generación
- Según las personas empadronadas a 1 de enero y los kilos de residuos por persona de tu barrio.
- Coeficiente
- Según el porcentaje de residuos bien separados en tu barrio. En 2026 es 1,70 en todos los barrios.
Ejemplo: vivienda en Sol con un valor catastral de 60.000 € y dos personas empadronadas: 56,94 + 45,06 × 1,70 = 133,54 € al año.
Ver las tablas de tarifas 2026
| Valor catastral | Cuota |
|---|---|
| Hasta 42.800 € | 34,56 € |
| 42.800,01 a 52.900 € | 47,79 € |
| 52.900,01 a 61.000 € | 56,94 € |
| 61.000,01 a 70.000 € | 65,19 € |
| 70.000,01 a 80.800 € | 74,85 € |
| 80.800,01 a 93.800 € | 86,71 € |
| 93.800,01 a 109.600 € | 100,71 € |
| 109.600,01 a 130.600 € | 119,20 € |
| 130.600,01 a 158.900 € | 142,89 € |
| 158.900,01 a 216.900 € | 182,79 € |
| Más de 216.900 € | Valor catastral × 0,0009955628 |
| Empadronados | Hasta 130 kg | 130–165 kg | 165–200 kg | 200–500 kg | Más de 500 kg |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 3,80 | 8,10 | 18,07 | 19,55 | 31,24 |
| 2 | 5,48 | 11,68 | 26,06 | 28,20 | 45,06 |
| 3 | 5,96 | 12,69 | 28,33 | 30,65 | 48,97 |
| 4 | 6,70 | 14,27 | 31,85 | 34,47 | 55,07 |
| 5 | 7,27 | 15,50 | 34,59 | 37,43 | 59,81 |
| 6 | 8,29 | 17,67 | 39,43 | 42,67 | 68,17 |
| 7 | 9,11 | 19,41 | 43,32 | 46,87 | 74,89 |
| 8 | 9,92 | 21,15 | 47,20 | 51,07 | 81,60 |
| 9 | 10,74 | 22,89 | 51,08 | 55,27 | 88,31 |
| 10 o más | 11,56 | 24,63 | 54,97 | 59,47 | 95,03 |
| Separados correctamente | Coeficiente |
|---|---|
| Hasta el 10 % | 2,00 |
| 10,01 a 20 % | 1,70 |
| 20,01 a 30 % | 1,50 |
| 30,01 a 40 % | 1,30 |
| 40,01 a 50 % | 1,15 |
| 50,01 a 60 % | 1,10 |
| 60,01 a 70 % | 1,05 |
| 70,01 a 80 % | 1,00 |
| 80,01 a 90 % | 0,80 |
| 90,01 a 100 % | 0,60 |
Los kilos por persona y el porcentaje de separación de cada barrio son los del año anterior y se publican en el primer trimestre de cada año. Los locales, oficinas y otros usos tienen tarifas propias (anexo B de la ordenanza).
Preguntas frecuentes
¿Por qué existe esta tasa?
La Ley 7/2022 de residuos obliga a los ayuntamientos a cobrar una tasa específica que cubra el coste real de recoger, transportar y tratar los residuos (artículo 11). En Madrid la regula la Ordenanza Fiscal 14/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que sustituye a la Ordenanza Fiscal 8/2024 aplicada en 2025.
¿Quién tiene que pagarla?
Paga quien vive o tiene una actividad en el inmueble, por cualquier título. Si no es el propietario, el propietario paga la tasa como sustituto y puede repercutirla a quien ocupa el inmueble. Si está vacío o sin actividad, paga el propietario.
La tasa se devenga el 1 de enero y se debe aunque no uses el servicio. No están sujetos los inmuebles declarados en ruina, los solares, ni los garajes y trasteros de uso residencial.
¿Reciclar o ir al punto limpio baja mi tasa?
No de forma individual: la ordenanza no prevé una reducción por llevar residuos a un punto limpio ni por compostar (artículo 17). Sí influye cómo separa todo el barrio: un porcentaje de separación más alto baja el coeficiente, y menos kilos por persona bajan la tarifa por generación, para todas las viviendas del barrio.
Buscar dónde llevar un residuo¿Por qué ahora llega como el IBI?
Desde 2026 la tasa se cobra con un padrón anual de notificación colectiva, como el IBI, y la Agencia Tributaria Madrid también comunica el recibo durante el plazo de pago.
¿Qué hago si los datos de mi recibo no son correctos?
Si no coincide el número de empadronados, revisa el padrón municipal. Los cambios de valor o uso catastral se tramitan con la Dirección General del Catastro y afectan a la tasa a partir del año siguiente. Para consultar tu recibo, llama al 010 (914 800 010 desde fuera de Madrid).
¿Cómo puedo reclamar?
- Recurso de reposición
- Plazo de un mes. En los recibos anuales se cuenta desde el final del período voluntario de pago. Se presenta en el Registro Electrónico o en una oficina de registro.
- Reclamación económico-administrativa
- Después del recurso de reposición, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
Esta página no valora si te conviene reclamar. Se han publicado noticias sobre recursos judiciales contra la ordenanza de 2025; la de 2026 es una ordenanza distinta. Consulta el estado oficial en la Agencia Tributaria Madrid o en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
Fuentes y revisión
Contenido revisado el .
- Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal (BOCM núm. 307, 26-12-2025), con las correcciones publicadas en el BOCM del 9-1-2026 y el BOCM del 14-1-2026.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE), artículo 11.
- Agencia Tributaria Madrid: Tasa de Gestión de Residuos (TGR), con los kilos por persona y el porcentaje de separación de cada barrio (datos de 2025).
- Agencia Tributaria Madrid: Pago a la Carta (PAC) y calendario tributario 2026.